27.2.19

DERECHO CIVIL





 



Antes de presentar la tabla comparativa me gustaría iniciar con la definición de Derecho Civil  y de dónde surge el término.

El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.
Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.
El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos. (Jurídicas.gob)

Ahora bien, ¿a dónde nos lleva todo esto? Sencillo, a tomar un punto de vista particularmente especial.

Desde los inicios de la vida en sociedad el Derecho Civil ha estado presente, desde su forma más primitiva hasta nuestros días con tantas y tantas especialidades, formas y procesos específicos.

Luego entonces podemos decir que:

Ø  Actividad 1, Investiga en fuentes bibliográficas académicamente confiables las características que adopta el Derecho Civil a partir de ambas corrientes.

Ø  Señala dichas diferencias.

Ø   Identifica características históricas de ambas perspectivas, sea en el contexto mexicano o en el contexto de origen de cada corriente.


Características
Diferencias
Características Históricas
IUSPOSITIVISMO
Máximo ponente es Hans Kelsen y define al Derecho como “Un orden normativo, como un sistema de normas que regulan la conducta humana”
Los elementos objetivos que conforman a esta corriente del pensamiento jurídico, son la “norma jurídica” y el “Derecho Positivo o Normativo”
El Derecho Positivo designa preceptos establecidos de cierta manera, y su forma de creación los diferencia de cualquier otro sistema normativo con bases metafísicas o místicas. Este de acto de elaboración por el hombre, puede ser de varios modelos, pero debe resultar de hechos sociales que se puede observar públicamente. A esto se debe que los juristas, ya sean iuspositivistas o iusnaturalistas, designen el nombre de Derecho Positivo al que se establece por los actos humanos de alguna comunidad. Se requiere de dos condiciones para ser Derecho Positivo: que se haya implementado por actos de la costumbre o por actos legislativos y que sea eficaz, es decir, que no haya caído en desuso.
No existe una relación intrínseca importante entre derecho y moral.
Esta corriente contempla el escepticismo ético.
Establece que no hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
Manifiesta que el único juicio valido es el empírico y no el moral.
El positivismo jurídico está íntimamente ligado al desarrollo del Estado contemporáneo, y aunque con precedentes en los legistas medievales o en los juristas de Estado absoluto, surge a principios del siglo XIX. El punto de partida es la reducción del objeto de la Ciencia Jurídica al conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. El jurista se limita en su análisis al Derecho dado o puesto absteniéndose de cualquier valoración ética o de cualquier consideración sobre la imbricación de la norma con la realidad. Como señala Ángel Latorre el positivismo representa una típica actitud mental de “aislamiento” del Derecho que puede ser estimado como algo separado de la consideración global de los fenómenos sociales. El positivismo jurídico no es, sin embargo, relativista o indiferentista pero parte de que el científico del Derecho no puede detenerse en los valores o principios a que éste responde, aunque lógicamente promueve la crítica del Derecho positivo para su ajuste a aquellos valores y principios.
IUSNATURALISMO
Principales exponentes son Platón, Aristóteles, Cicerón, Tomas de Aquino, Hugo Groccio, Puffendorf, Rousseau, Kant, Hegel, Del Vecchio, y particularmente en el campo del Derecho, han destacado Recaséns Siches, Rafael Preciado Hernández, Villoro Toranzo y Eduardo García Máynez.
Miguel Reale y define al Derecho como “La concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo a la persona como fuente de todos los valores”
Se ha definido al Derecho Natural, como los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza, y que como ideal trata de realizar el Derecho Positivo. También da el significado del vocablo latino “jus” que significa Derecho, justicia, equidad, o también autoridad, poder; al referirse al “jus naturae”, le da como significado: Derecho Natural, ley natural.

El Derecho Natural está conformado por el conjunto de normas jurídicas que tienen su base en la naturaleza humana, o sea, es el conjunto de juicios de la razón práctica que implican un deber de justicia.
Existe una relación sumamente importante entre Derecho y Moral.
Contempla principios morales y de justicia totalmente válidos.
Establece que una norma no puede ser Jurídica si contradice principios morales o de justicia.
Discrepa en el origen de dichos principios del derecho natural.
Tuvo su mayor auge durante los siglos XVII y XVIII  Siendo una doctrina que hace referencia a que los derechos humanos son inherentes a las personas sin importar si son reconocidos o no por un Estado o un Gobierno. Desde esta perspectiva, los derechos humanos posibilitan el pleno desarrollo de todos los individuos.
Es por ello que deben ser garantizados sin importar nacionalidad, género o condición
Social. Estos derechos buscan satisfacer el más amplio abanico de las necesidades de los seres humanos.
No obstante, que su existencia no depende del reconocimiento de Estados o Gobiernos, es importante resaltar que su positivización (que sean plasmados en leyes y normas)
Permite su pleno goce y facilita la defensa de los mismos. Aquellos que abogan por la fundamentación iusnaturalista, no se oponen a la positivización de los mismos, sin
embargo, subrayan la necesidad de que las normas creadas para defender los derechos humanos no contradigan el derecho natural.

Concluyendo podemos expresar que la importancia del estudio de la filosofía del Derecho radica, en que en ambas corrientes el Derecho se aprecia como un sistema axiomático, cuyo contenido puede o no considerar aspectos de otras áreas del conocimiento jurídico, como lo es la axiología (estudio de los valores) (tomado del texto de apoyo).
En cualquier caso, en ambas corrientes el derecho puede ser estudiado como un sistema formal en el que se establecen procesos de inferencia para determinar las consecuencias.



Ø  Actividad 2.- Identifica los siguientes puntos:


o    Perspectivas de comprensión de los sistemas jurídicos.


El derecho de las personas, se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su  capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
El derecho de las obligaciones y contratos, estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
El derecho de cosas, hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
Þ     El derecho de responsabilidad civil
El derecho de familia, el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
El derecho de sucesiones, también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio. Normas genéricas, las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común.
El derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:
Þ     Derecho privado, que es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;
Þ     Derecho común, este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos. (Fuente: https://concepto.de/derecho-civil)

o    Elementos que componen al sistema jurídico.

Þ     Existencia de axiomas: Los axiomas son postulados que se aceptan sin demostración alguna. Entre los axiomas más importantes para toda ciencia se pueden mencionar:
o   Principio de no contradicción: Una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido.
o   Principio de identidad: Toda entidad es idéntica a sí misma.
o   Principio del tercero excluido: La disyunción de una proposición y su negación es siempre verdadera. Es decir, al existir dos proposiciones en las que una niegue lo que afirma la otra, una de ellas es necesariamente verdadera.

En cuanto a la presencia de componentes integrales, se puede afirmar que un sistema formal presenta los siguientes elementos:

o   Un conjunto finito de símbolos que se utilizan para la construcción de fórmulas.
o   Una gramática formal, es decir, una estructura para la construcción de fórmulas.
o   Axiomas perfectamente determinados.
o   Reglas de inferencia que permitan llegar a conclusiones válidas.
o   Asimismo, todo sistema formal debe cumplir con las propiedades que a continuación se citan:
Þ     Consistencia: No es posible demostrar en él una fórmula y su negación.
Þ     Completitud: Todas las fórmulas lógicamente válidas deben ser demostrables a partir de los axiomas y las reglas de inferencia.
Þ     Decidibilidad: En todo sistema formal axiomático debe existir al menos un método efectivo para decidir si una fórmula cualquiera del lenguaje del sistema es lógicamente válida o inválida.



o    Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.


En muchos contextos decir que una norma o un sistema normativo son válidos es equivalente a decir que la norma o el sistema normativo en cuestión existen. En este sentido, los criterios de validez de una norma o de un sistema serán los mismos que los de su existencia.
También puede asociarse la validez de una norma o de un sistema jurídico con su justificabilidad, con el hecho de que deba hacerse lo que ellos disponen, con su fuerza obligatoria moral. En este sentido, decir que una norma es válida implica decir que ella constituye una razón para justificar una acción o decisión, que lo que la norma declara prohibido, obligatorio o permitido es, efectivamente, obligatorio, permitido o prohibido.
Kelsen designa con el termino de validez a la existencia específica de una norma, de tal manera que su dimensión debe ser determinada, pues la norma no es estática y la vinculación entre la norma y la conducta humana puede ser modificada mediante otro acto de creación normativa que establezca una nueva relación de imputación. Esto significa que la norma puede determinar un espacio, un cierto tiempo o sujetos específicos, realizando una limitación, sin embargo, esta limitación no es aplicable a la propia norma, es decir, a su validez, sino que en realidad limite el comportamiento humano en ella establecido.
Los criterios de aplicación de las normas jurídicas consisten en una obligación que el hombre debe cumplir dentro de la sociedad. Poco importa su voluntad, ya que es indiferente que esté o no de acuerdo en acatarlas, pues la característica principal de estas normas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza, esto es, mediante la coacción. Las normas jurídicas se caracterizan pues, por ser heterónomas, bilaterales, externas y por supuesto coercibles.


o    Relación del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional.


Las normas que constituyen un sistema jurídico se suelen ordenar según ciertos niveles de jerarquía. Las cadenas de validez formadas sobre la base de las normas que autorizan la creación de otras, nos ofrecen una ordenación jerárquica de las normas.
Sin embargo, esa ordenación comprende un aspecto parcial de los sistemas jurídicos, puesto que sólo nos permite decir que una norma es inferior a la que autoriza su creación, pero no refleja los diferentes niveles que puede haber entre normas cuya creación está autorizada por normas distintas, ni refleja tampoco la diferente jerarquía que puede darse entre normas cuya sanción está permitida por una única norma o por un conjunto de normas del mismo nivel (por ejemplo, la Constitución autoriza tanto la sanción de leyes como la de sentencias judiciales, no obstante lo cual se considera que ambos tipos de normas tienen jerarquía diferente). Se puede decir que una norma es superior a otra cuando de haber conflicto entre ellas, se consideraría válida la primera, no la segunda.

En el marco constitucional mexicano de todas las fuentes del Derecho Internacional aparentemente sólo encuentran reconocimiento explícito los tratados o convenciones internacionales, tal y como se puede apreciar en el artículo 133 constitucional.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo que por excelencia está relacionado con la aplicación del Derecho Internacional en México es el 133, pues regula exclusivamente los tratados y la forma en la cual pasan a ser parte integral de la Ley Suprema de la Nación.

o    Procedimientos para la elaboración de normas.


El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
         a) Iniciativa:
Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas.
         b) Discusión y Aprobación:
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley.
Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.
         d) Sanción:
Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto.
         e) Publicación:
Los dictámenes, sin excepción deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a disposición en la sesión.
         f) Iniciación de la vigencia.
Es “la fase final del proceso legislativo, mediante el cual una ley empieza a tener vigencia para todos. En México existen 2 tipos relativos a ésta fase: sucesivo y sincrónico.










Ø  Actividad integradora

Instrucciones
1. Redacta un ensayo sobre la pertinencia de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil.



ENSAYO

EL PODER DE LA PLABRA

INTRODUCCIÓN

El presente tiene como finalidad  hacer un análisis o recuento de los inicios del Derecho Civil por lo que  daré un repaso a la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado, teniendo en cuenta que los orígenes datan desde el desarrollo del derecho romano clasificado en diferentes periodos que van desde la fundación de Roma hasta el Imperio de Justiniano.
No podemos olvidar en absoluto, como dijimos en un principio de esta actividad, el Derecho Civil ha estado presente desde los inicios de la vida en sociedad, como las doce tablas romanas y demás civilizaciones antiguas como Babilonia, Grecia, India, China, etc.
                                                                                              

DESARROLLO

Ahora bien, si expresamos un punto de vista particular podemos decir que son el antecedente respecto a la división del Derecho donde se expresa la teoría del interés en juego, la cual consideraba que si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un asunto de Derecho Público y si se trataba de un asunto que sólo interesaba a los particulares, se trababa de Derecho Privado.
No omito mencionar que en mi particular punto de vista el Derecho se inició antes de todo esto….me explico. No podemos considerar una vida en sociedad (primeras civilizaciones sedentarias) sin normas específicas y códigos de conducta como referentes a. Veamos las cosas desde un punto de vista común, ¿los primeros pobladores no tenían normas? ¿Cómo resolvían las dificultades de tierras, siembra, caza y demás? No lo creo, por lo contrario, creo firmemente que efectivamente había normas antes del lenguaje, siempre las ha habido: en las especies animales, en las civilizaciones antiguas americanas, orientales, europeas, nórdicas, etc., luego entonces, porqué no podemos tomar eso como los inicios del Derecho si expresamente códices nos muestran lo contrario. Recordemos los códigos nórdicos vikingos, el código de los piratas, los códigos o normas chinas y un sinfín de etcéteras que dieron origen a lo que es el Derecho Privado para posteriormente hacer lo propio con el Derecho Público al tomar en cuenta los primeros derechos del hombre, por decirlo de una forma burda, para protección de las colonias o colonos.
Hoy en día el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. Por otra parte, el Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos, cuando actúan en su carácter de particulares.
Estamos de acuerdo con que el Derecho como lo conocemos hoy en día viene de Roma (las doce tablas mencionadas) y las corrientes más famosas como el iusnaturalismo y el iuspositivismo (vistas y comparadas en la tabla presentada) y, a su vez, la división  del Derecho en Público y Privado.

DERECHO PÚBLICO
Publicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir: derecho público trata del gobierno de los romanos y se divide en tres:
Þ     Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificio.
Þ     Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
Þ     Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones: la competencia y la organización de las asambleas y del senado.
El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones. El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.
Para conocimiento expresaremos que el Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:
a) Derecho Constitucional.- Rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.*
b) Derecho Procesal Civil.- Regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.*
c) Derecho Procesal Penal.- Rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).*
d) Derecho Administrativo.- Rama del derecho público que regula la administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares; asimismo, comprende el conjunto de casos reales que regulan la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos.*
e) Derecho Tributario.- Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.*
f) Derecho Registral y Notarial.-
Þ     derecho registral
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.*
Þ     derecho notarial
Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos.*
g) Derecho Eclesiástico.- Regula las materias y fenómenos sociales de significación religiosa.*
h) Derecho Internacional Público.- estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional. *


DERECHO PRIVADO
Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
El derecho privado es el que rige a los particulares; sus normas pueden ser modificadas por la voluntad de los individuos quienes están dirigidos, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, de aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente del derecho romano.
El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; el primero se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales, porque el hombre tiene conciencia y razón.
En síntesis, el Derecho Privado se contrapone al Derecho Público y son normas que regulan los actos y las relaciones de los particulares entre sí. Por ejemplo: Cuando dos personas contratan, surge la obligación de cumplir con los términos del contrato, cuando se casan, o cuando inician una actividad comercial, de tal forma que ellos entablan las relaciones que mejor convenga a sus intereses aquí las leyes dejan en libertad a los interesados para establecer sus relaciones, cuyas normas básicamente están regidas por el Código Civil, que señala las obligaciones, el derecho de familia, la sucesión o la herencia, etc.
El Derecho Privado se subdivide a su vez en las siguientes ramas:
a) Derecho Civil.- Conjunto de normas jurídicas, que conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.*
b) Derecho Comercial .- Rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.*
c) Derecho Industrial.- Rama independiente del derecho que pretenden algunos autores para el tratamiento de la propiedad comercial o propiedad industrial: conjunto de elementos inmateriales que integran la impresa (marca de fábrica y comercio; patentes de invención; nombre comercial y dibujos y modelos industriales).*
d) Derecho Internacional Privado.- Rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.*
e) Derecho Aeronáutico.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares.*
(*http://www.enciclopedia-juridica.com)

f) Derecho pesquero, minero, agrario, etc.- Conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones de los recursos naturales.*


FUENTES DEL DERECHO
La aplicación de las normas jurídicas se puede explicar cómo la acción de someter a su autoridad los casos singulares o concretos que han de ser regulados, la aplicación de las normas puede ser por aplicación privada o mediante los órganos del Estado, dichas normas la podemos entender como Fuentes del Derecho a todo lo que forma o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado., las Fuentes del Derecho se clasifican en:
Þ     Fuentes Formales son las cuentan con un procedimiento previamente establecidos para sí confección, se trata de actos jurídicos debidamente reglamentados o procesos que conducen a la creación de las normas, un claro ejemplo son la legislación, la costumbre y las jurisprudencia.
Þ     Fuentes Reales son las que emanan de acontecimientos reales que cran normas o condicionan su contenido, tal y como en México lo proporciono la Revolución o la Independencia, los cuales dieron paso respectivamente a un nuevo orden jurídico en la nación, un claro ejemplo son los enfrentamientos brutales contra los gobernantes o incluso contra el congreso con el objeto de obtener derechos como a la vida, a la asociación a las expresión, políticos e individuales.
Þ     Fuentes Históricas son las que hacen referencia a fuentes del Derecho que ya no están en vigor en una época y tiempo determinado, aunque en otro tiempo lo estuvieron, por ejemplo la Constitución francesa de 1973, o la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo influenza fue determinante en el desarrollo del derecho mexicano.
Por Fuentes Formales entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas, las Fuentes Formales del Derecho son la forma en que inicia el Derecho los factores que determinan el contenido de tales normas, de acuerdo con la opinión más generalizada las Fuentes Formales del Derecho son:



Þ     LEGISLACIÓN:
Es la función del Estado dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Es un proceso mediante el cual uno o vario órganos gubernamentales, promulgan disipaciones jurídicas las cuales se denominan leyes.
Þ     COSTUMBRE:
Es la fuente más antigua del Derecho, ya que antes de que se hubieran establecido las leyes como tales, las costumbres de las sociedades eran las que se seguían obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada, esta fuente cuenta con dos elementos:
         Elemento Objetivo:
Se encuentra la repetición de una conducta es decir el arraigo durante un largo tiempo de una costumbre en una comunidad.
         Elemento subjetivo:
Consiste en la creencia de que la conducta es jurídicamente obligatoria, siendo esta la característica que distingue a la costumbre jurídica de la no jurídica.
Un ejemplo lo podemos observar en las grandes ciudades, en las fechas en las que se festejan al santo patrono de determinada parroquia, que se cierra la vialidad aunque sea muy transitada.
Þ     JURISPRUDENCIA:
Un conjunto de principios y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.
Un ejemplo de Jurisprudencia es el Semanario Judicial de la Federación actualmente consta de diez épocas. No existe una regla con respecto al momento en el que se debe cambiar de época; sin embargo, su cambio obedece a acontecimientos jurídicos que se consideran trascedentes y que influye en los criterios para juzgar en las diversas materias.
Además de todo el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado un Sistema Jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de las normas. Por ejemplo, una sentencia civil es aplicación de dos normas: El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, ambos códigos a su vez, son producto de un acto legislativo que es, desde luego, un acto de aplicación de la Constitución.
En todo sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas, existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Por cuanto hace al elemento real del sistema jurídico, éste se hace presente con la necesidad de crear cualquier norma (incluso la primera del orden jurídico).
Un sistema jurídico se integra pues por elementos tanto normativo, como humanos, aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este mismo autor introduce la expresión de la “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución.
Hans Kelsen fue el primero en insistir en que para penetrar la naturaleza del derecho es necesario considerar las relaciones que las normas guardan entre sí. La tesis de Raz va más allá. Sostiene que una teoría del sistema jurídico es prerrequisito de cualquier adecuada definición de “a law”, i, e. disposición jurídica, por otro lado, de sus argumentos se infiere que una teoría correcta del sistema jurídico tiene que tener en cuenta los rasgos más característicos del derecho, i, e. su naturaleza normativa, institucional y coercitiva.

Ahora bien, la oposición entre el bien común, representado por el Estado, y la autonomía de la voluntad de los particulares, o bien individual, es la que, hasta la actualidad marca la diferencia teórica entre derecho público y derecho privado; aun desde los tiempos romanos se tenía muy claro que el bien del pueblo era la ley suprema. Los particulares no podan modificar el derecho público; sin embargo, todo el derecho debía construirse en beneficio de las personas (González, 2006:418).
Actualmente tenemos la división del Derecho (ya lo mencionamos anteriormente) pero veamos a profundidad a qué nos referimos exactamente.
El derecho sirve para regular y armonizar la relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un Estado; para ello, en las naciones occidentales, prevalece la opinión, originada desde el derecho romano, de que la división del derecho objetivo será en derecho público y derecho privado; división que seguramente ha sido tomada del texto de Ulpiano; de este modo las diversas ramas del derecho se fueron desarrollando y subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción.
La clasificación, en la doctrina, del derecho positivo, muestra afectivamente la existencia de la división en público y privado, pero, lo importante es saber si esta clasificación tiene los fundamentos necesarios para justificarla de forma científica y jurídicamente racional.
Por tanto, la determinación de un criterio que permita fundar en forma racional y jurídica la distinción entre derecho público y privado constituye uno de los problemas de la ciencia y de la filosofía del derecho.  Al respecto, se han elaborado diversas teorías; están las que pretenden fundamentar la existencia de la división del derecho general en dos ramas, el público y privado; las que señalan que se debe hablar de una tercera rama, el derecho mixto; y las que niegan la existencia de cualquier división.  Algunos autores, como Radbruch, consideran las distinción como un a priori lógico, diversas tendencias se dirigen hacia la eliminación, Duguit, o hacia una atenuación, considerándola simplemente relativa, como lo es en opinión de Kelsen. Dice Ennecerus que se trata de una distinción históricamente condicionada pero no lógicamente necesaria.



CONCLUSIONES

Podemos concluir la importancia del Derecho como la prioridad del tener una vida en común pacífica y en paz, respetando al otro, siendo lo que solemos llamar como civilizados.
Lo anterior nos muestra que no dejamos nada al azar, contemplamos todas u cada una de las ramas del derecho tanto público como privado, tomamos en cuenta cada acción realizada o a realizar lo que nos conduce a un acervo extremadamente grande.
Mencionemos películas como Agustín o Doce Hombres en Pugna, por mencionar algunas que nos muestran el nacimiento de la profesión y sus características y lo difícil que es avocarnos a una sola idea o premisa sin tomar en cuenta ciertos valores o criterios para lograr algo.
También quiero hacer mención que la interpretación o el punto de vista de los autores que nos dicen que el Derecho es uno sólo es aceptable siempre y cuando lleguen a la conclusión de que se habla del Derecho Privado para posteriormente llegar al Derecho Público como mencionamos anteriormente, después de todo, tenemos raíces grecolatinas y en este contexto Roma es pilar fundamental en materia de derecho.
No obstante,  me gustaría dejar una reflexión sobre este tema en particular. 
¿No serpia fenomenal que efectivamente todos y cada uno de los involucrados en hacer o modificar las leyes conocieran y dominaran este tema? Digo…si la evidencias demuestran lo contrario es momento de actuar y exigir un “curso exprés” sobre Derecho a nuestras autoridades, sobre todo en las cámaras aunque corremos el riesgo de evidenciarlos más debido a que se requiere de un nivel de abstracción superior y del domino de las operaciones que integran el objeto de estudio de la lógica, lo cual implica un mayor esfuerzo epistemológico y un mejor dominio de métodos de análisis.
Sólo expreso…

Carpe diem…


(1974). K. H. (1974). La garantía jurisdiccional de la constitución. México: UNAM. : Anuario jurídico. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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