Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que está expuesto un trabajador en el ejercicio de su trabajo, sin embargo, ¿sabes cómo se legisla? Averígualo en el artículo de hoy.
1.- ¿QUÉ ES UN RIESGO DE TRABAJO?
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (ART. 473 LFT)
2.- ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Es toda lesión que se produce con motivo al ejercicio del trabajo, incluso la muerte. (ART. 474 LFT)
3.- ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (ART. 474 LFT)
4.- ¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL PATRÓN EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO?
El patrón es responsable de la seguridad, higiene y prevención de los riesgos en el trabajo. (ART. 475 LFT)
5.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO?
Los riesgos de trabajo pueden producir como consecuencias:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
(ART. 477 LFT)
6.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL?
Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (ART. 478 LFT)
7.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, es decir, que ya no cuente con la misma facilidad para realizar un trabajo de manera definitiva debido a esta incapacidad. ART. 479 LFT)
8.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (ART. 480 LFT)
9.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIDENTADOS?
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
(ART. 487 LFT)
10.- ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN?
Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:
I. En caso de muerte, el Inspector del Trabajo o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, dentro de las 24 horas posteriores al suceso, averiguará sobre si existían dependientes económicos del trabajador fenecido, convocando a los beneficiarios para que en un término de 30 días ejerzan sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;
IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;
VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
(ART. 503 LFT)
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