¿QUÉ ES EL AMPARO ADHESIVO?
El amparo adhesivo es un derecho para la parte a quien favorece la sentencia de la cual se origina un acto reclamado motivo de una demanda de amparo, el día de hoy analizaremos este tipo de amparo.
1.- ¿QUÉ ES EL AMPARO ADHESIVO?
La parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo de forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del cual se emana el acto reclamado.
Éste amparo adhesivo se tramita en el mismo expediente del amparo promovido por el quejoso, y se resuelve en una misma sentencia.
El procedimiento del amparo adhesivo deberá regirse conforme al amparo principal, corriendo la misma suerte procesal que este. (Art. 182 L.A.)
2.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE PROCEDENDIA DEL AMPARO ADHESIVO?
El amparo adhesivo únicamente procede en los siguientes casos:
I.- Cuando se intente fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia de la cual se origina el acto reclamado.
II.- Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas de la parte adherente. (Art. 182 L.A.)
3.- ¿QUÉ CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO ADHESIVO?
Los conceptos de violación en un amparo adhesivo deben estar orientados para fortalecer las consideraciones vertidas por el juzgador en la sentencia que origina el acto reclamado.
Deberán de hacerse valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que puedan trascender al resultado del fallo. (Art. 182 L.A.)
4.- ¿DEBE CORRERSE TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA?
La demanda de amparo adhesivo debe corrérsele traslado a la parte contraria, para que exprese lo que a su interés convenga. (Art. 182 L.A.)
5.- ¿PUEDEN PRECLUIRSE LOS DERECHOS EN EL AMPARO ADHESIVO?
Sí, ya que la falta de promoción del amparo adhesivo en el momento procesal oportuno, hará que precluya el derecho de la parte a quien tenía derecho de interponerlo. (Art. 182 L.A.)
6.- ¿QUÉ DEBERÁ DICTAR EL JUZGADOR RESPECTO AL AMPARO ADHESIVO?
El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver íntegramente para evitar la prolongación de la controversia. (Art. 182 L.A.)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario